(a) Niños y jóvenes.— Se refiere a todo menor de dieciocho (18) años de edad.
(b) Ofensores sexuales.— Se refiere a toda persona que haya sido convicta de un delito sexual contra un menor y esté inscrita en el Registro para Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores creado en virtud de las secs. 536a et seq. del Título 4.
(c) Parques y locales de entretenimiento.— Se refiere a los parques y establecimientos públicos y/o privados dedicados al entretenimiento de niños y jóvenes, incluyendo las salas de juegos electrónicos y de video.
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