2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 24C - Ley para Prohibir el Acceso a Parques y Locales de Entretenimiento para Niños y Jóvenes a toda Persona que esté Inscrita en el Registro para Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores
§ 493. Definiciones

(a) Niños y jóvenes.— Se refiere a todo menor de dieciocho (18) años de edad.
(b) Ofensores sexuales.— Se refiere a toda persona que haya sido convicta de un delito sexual contra un menor y esté inscrita en el Registro para Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores creado en virtud de las secs. 536a et seq. del Título 4.
(c) Parques y locales de entretenimiento.— Se refiere a los parques y establecimientos públicos y/o privados dedicados al entretenimiento de niños y jóvenes, incluyendo las salas de juegos electrónicos y de video.