Todo negocio o establecimiento que se dedique a la distribución o venta al detal de aceite de motor en Puerto Rico que incumpla con las disposiciones de este capítulo, cometerá falta administrativa y estará sujeta al pago de una multa administrativa que no excederá de quinientos dólares ($500). El Departamento también queda autorizado a imponer esas multas administrativas por incumplimiento de este capítulo o al reglamento aprobado en virtud de éste. El importe del dinero recaudado por concepto de dichas multas, ingresará a los fondos del Departamento de Asuntos del Consumidor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico