2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 433 - Disposiciones Adicionales
§ 4861. Jurisdicción de los Organismos Creados por esta Ley

Los organismos e instituciones creados o reconocidos mediante este subtítulo, tendrán jurisdicción exclusiva en todo lo relativo a las facultades, obligaciones y deberes que le son impuestos en este subtítulo y sus reglamentos. Además, ningún asunto o controversia de esta naturaleza estará bajo el ámbito investigativo o decisorio del Procurador del Ciudadano (Ombudsman).