2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1354 - Disposiciones Administrativas Aplicables a la Parte IV de este Subtítulo
§ 48551. Solicitud de beneficios

(a) El proponente deberá someter una propuesta al Secretario del DDEC, la cual deberá estar firmada por la persona autorizada mediante resolución corporativa o mediante declaración jurada en el caso de individuos. La propuesta indicará la sección de la Parte IV de este subtítulo bajo la cual se solicitan beneficios y describirá en detalle el proyecto para el cual se utilizarán los fondos y como éste adelantaría los propósitos de este Código. El proponente acompañará la propuesta con evidencia sobre como planifica financiar el proyecto y sobre su capacidad económica.
(b) De ser necesario que se certifique alguna partida que se incluya en la propuesta, el proponente deberá sustentar la misma presentando ante la Oficina de Incentivos un documento de procedimientos acordados (agreed upon procedures) realizado por un contador público autorizado con licencia vigente en Puerto Rico.
(c) El Secretario del DDEC establecerá mediante el reglamento de incentivos, carta circular u orden administrativa la información y documentación que requerirá la propuesta.
(1) Al momento de la radicación, el Secretario del DDEC cobrará los derechos por concepto del trámite correspondiente, los cuales se pagarán mediante transferencia electrónica en el portal que establezca la Oficina de Incentivos para tales propósitos.
(2) El Secretario del DDEC establecerá mediante el reglamento de incentivos los derechos que se cobrarán por concepto del trámite. El reglamento se deberá revisar cada tres (3) años luego de su aprobación.