2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1353 - Disposiciones Administrativas Aplicables a la Parte III de este Subtítulo
§ 48541. Solicitud del crédito contributivo

(a) Cualquier negocio exento que cumpla con los requisitos establecidos para la concesión de créditos contributivos, podrá solicitar cualquier créditos contributivos de los que se establecen en la Parte III de este subtítulo, mediante la radicación de la solicitud correspondiente ante la Oficina de Incentivos, disponiéndose que cuando se soliciten créditos contributivos, el negocio exento deberá también radicar la solicitud de créditos contributivos al Secretario de Hacienda para el endoso u otorgación de los mismos.
(1) La solicitud del créditos contributivos que se requiere en este inciso se radicará electrónicamente en el portal que para estos propósitos establecerá la Oficina de Incentivos. El término para su presentación se establecerá mediante el reglamento de incentivos.
(2) De ser necesario que se certifique alguna partida que se incluya en la solicitud, el proponente deberá sustentar la misma presentando ante la Oficina de Incentivos un documento de procedimientos acordados (agreed upon procedures) realizado por un contador público autorizado con licencia vigente en Puerto Rico.
(3) El Secretario del DDEC establecerá mediante el reglamento de incentivos, orden administrativa o cualquier otra comunicación de naturaleza similar, la información y documentación que requerirá dicha solicitud.
(4) Al momento de la radicación, el Secretario del DDEC cobrará los derechos por concepto del trámite correspondiente, los cuales se pagarán mediante transferencia electrónica en el portal establecido para tal propósito por la Oficina de Incentivos.
(5) El Secretario del DDEC establecerá mediante el reglamento de incentivos, los derechos que se cobrarán por concepto del trámite. El reglamento deberá revisarse cada tres (3) años luego de su aprobación.