2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 111 - Desarrollo Agrícola—Valle de Añasco
§ 4827. Plan para el desarrollo del Valle de Añasco

(1) Delimitación territorial de todos los terrenos que comprende el Valle de Añasco y el deslinde específico del área geográfica que será designada para uso agrícola.
(2) Programa y proyecciones necesarias para lograr el desarrollo del Valle de Añasco a tenor con los propósitos consignados en este capítulo, incluyendo las iniciativas relacionadas con la política pública de los sectores relacionados con el desarrollo de la reserva agrícola.
(3) Proveer ayudas e incentivos que tenga disponibles y que podrían utilizarse para el desarrollo agrícola de esta zona.
(4) Permitir que las organizaciones del sector privado que agrupan a supermercados, distribuidores de alimentos y otros, se integren a la organización del plan de desarrollo con el propósito de crear garantías de mercadeo para los productos agrícolas. De igual forma, integrará a las organizaciones agrícolas con interés en la preservación y desarrollo del Valle de Añasco.
(5) Coordinará con el Departamento de Hacienda la concesión de beneficios contributivos a los proyectos agrícolas a desarrollarse y aquellos ya establecidos que proyecten realizar mejoras o expansiones en el área del Valle de Añasco, de acuerdo a las disposiciones y leyes aplicables.
(6) Atender y aprobar las solicitudes presentadas para el desarrollo de infraestructura de riego y drenaje agrícola, de acuerdo a los programas existentes en la agencia, y restablecerá las conexiones de riego a fincas que se hayan visto afectadas por segregaciones y coordinar el acceso de éstas al sistema de riego.
(7) Mantendrá comunicación directa con los agricultores del área para que asuman las responsabilidades individuales sobre sus terrenos en áreas como servidumbre, riego, drenaje y vivienda para dueños y empleados.