2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 110 - Ley de Planificación, Programación y Desarrollo Agrícola
§ 4816. Divulgación

El Plan Agrícola una vez aprobado tendrá que ser divulgado y se considerará de interés público, el cual deberá estar disponible en las oficinas del Departamento de Agricultura para su distribución gratuita, ya sea a través de la página web de la agencia o a través de copias fotostáticas, disponibles en las oficinas de la agencia a un costo mínimo de reproducción de papel por copia.