(a) Se dispone el pago de un bono anual a los trabajadores agrícolas por parte del Departamento de Agricultura, conforme a la cuantía que anualmente se designe para ello en el presupuesto del Fondo General, por una cantidad no menor de ciento sesenta y cinco (165) dólares o del cuatro por ciento (4%) del ingreso anual del trabajador agrícola, cualquiera de las dos cantidades que sea mayor, hasta un máximo de doscientos treinta y cinco (235) dólares.
(b) Este bono se pagará anualmente a aquellos trabajadores agrícolas que trabajen en Puerto Rico no menos de doscientas (200) horas en labores agrícolas realizadas en Puerto Rico, dentro del periodo de doce (12) meses comprendido desde el 1 de julio de cada año hasta el 30 de junio del año siguiente.
(c) Cada año, no más tarde del 31 de agosto, los patronos de los trabajadores agrícolas deberán rendir al Departamento de Agricultura aquellos informes que el Secretario de Agricultura requiera mediante reglamento para establecer la elegibilidad de los trabajadores agrícolas, así como para computar el monto del bono provisto por esta sección.
(d) En los casos en que lo considere necesario, el Secretario proveerá un formulario en el que los patronos de los trabajores agrícolas deberán indicar el nombre de cada trabajador, el número de Seguro Social, el total de horas trabajadas y el ingreso devengado por su trabajo dentro de cada periodo especificado, así como cualquier otra información que el Secretario de Agricultura determine pertinente para tales propósitos.
(e) Ni el Gobierno de Puerto Rico, ni el Departamento de Agricultura serán responsables de pagar las reclamaciones de los trabajadores agrícolas motivadas por el incumplimiento por parte de los patronos de los trabajadores agrícolas de cualquiera de las disposiciones de esta sección o por información que se haya dejado de suministrar.
(f) Cuando resultare que el reclamante es elegible al pago del bono provisto por esta sección y que dejó de recibirlo por incumplimiento de su patrono, el trabajador agrícola tendrá derecho a reclamar de dicho patrono o patronos el doble de la cantidad dejada de percibir y, en caso de que el patrono se niegue, podrá solicitar judicialmente el remedio correspondiente.
(g) Los fondos para el funcionamiento del programa establecido en esta sección provendrán del Fondo de Incentivos Económicos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico