2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1323 - Créditos Contributivos de Manufactura
§ 47021. Créditos contributivos para las entidades dedicadas a la manufactura

(a) Crédito contributivo para compras de productos manufacturados en Puerto Rico.—
(1) Si un negocio exento bajo este Código o leyes de incentivos anteriores compra productos manufacturados en Puerto Rico, incluyendo componentes y accesorios, o compre o utilice productos transformados en artículos de comercio hechos de materiales reciclados, o con materia prima de materiales reciclados o recolectados o reacondicionados por negocios exentos a los que se les haya concedido un decreto bajo la sec. 45551(a)(8) de este título o disposiciones análogas de leyes de incentivos anteriores, podrá reclamar un crédito contributivo de hasta un veinticinco por ciento (25%) de las compras de tales productos hechas durante el año contributivo. Este crédito contributivo se concederá únicamente por compras de productos que se hayan manufacturado por empresas no relacionadas con dicho negocio exento.
(2) El Secretario del DDEC mediante el reglamento de incentivos proveerá las guías para la otorgación de este crédito contributivo.
(3) Todo negocio exento que interese reclamar un crédito contributivo bajo las disposiciones de esta sección deberá solicitar un certificado acreditativo emitido anualmente por el DDEC, el cual certificará las compras elegibles para la otorgación del crédito contributivo.
(4) No obstante lo dispuesto en la sec. 47002(a)(6) de este título, en el caso de créditos contributivos otorgados bajo esta sección, los mismos serán intransferibles, excepto en el caso de una reorganización exenta. El monto del crédito contributivo no utilizado por el negocio exento en un año contributivo podrá ser arrastrado a años contributivos subsiguientes, hasta tanto se utilice en su totalidad. Este crédito no generará un reintegro.
(5) En el caso de un negocio exento cuyo decreto haya sido otorgado bajo leyes de incentivos anteriores, el crédito provisto en este inciso no estará disponible, y no se concederá crédito alguno bajo esta sección para el año contributivo, si dicho negocio exento reclama cualquier deducción especial o crédito de naturaleza análoga bajo dicha ley de incentivos anterior para dicho año contributivo.