2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 104 - Biotecnología Agrícola
§ 4702. Plan Estratégico para la Promoción y el Desarrollo de la Biotecnología Agrícola en Puerto Rico

(a) Comité de Coordinación Interagencial para el Desarrollo de Biotecnología Agrícola.— Los Secretarios de los Departamentos de Desarrollo Económico y de Agricultura, junto al Director Ejecutivo de PRIDCO y el Decano del Colegio de Ciencias Agrícolas, establecerán, en un periodo máximo de sesenta (60) días posteriores a la aprobación de esta ley, un grupo de trabajo para recopilar, evaluar y desarrollar los propósitos de este capítulo. Este Comité también estudiará y analizará aspectos relacionados a la biotecnología agrícola para recomendar a las agencias concernientes y a la Asamblea Legislativa la implantación de políticas que apoyen el uso seguro y apropiado de la ciencia y tecnología. A tal efecto, el Comité servirá como grupo asesor sobre el balance entre la regulación y el desarrollo necesario para poder promover productos seguros, a base de biotecnología agrícola que puedan ser utilizados en Puerto Rico y exportados al resto del mundo.
(b) Catálogo de ofertas y atractivos en Puerto Rico para empresas de biotecnología agrícola.— El Comité establecido en el inciso (a) de esta sección compilará datos que servirán en la toma de decisiones de inversionistas de proyectos de biotecnología, para que opten por establecerse en Puerto Rico. Estos datos deben incluir, sin limitarse a: históricos climatológicos; catastros de suelo e inventario de terrenos agrícolas; oferta académica; perfil de capital humano, diestro y profesional, apto para la biotecnología agrícola; disposiciones legales en materia de propiedad intelectual, contributiva, financiera e incentivos en general; regulación ambiental, de sanidad vegetal y animal e infraestructura disponible por región.
(c) Programa de [Implantación].— Las empresas que deseen acogerse a los beneficios de incentivos creados en este capítulo, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la reglamentación de aprobación y endoso emitida por el Secretario de Agricultura y PRIDCO para estos incentivos. Estas dependencias gubernamentales tendrán el deber ministerial de asesorar en materia de permisos y asistir en el proceso de establecimiento o expansión de la operación en un periodo máximo de un (1) año desde el cumplimiento por el solicitante de los requisitos claramente preestablecidos por las agencias pertinentes, recayendo sobre las mismas el resarcir a las empresas por los costos al no cumplir con este apartado, de no existir una fuerza mayor (Acto de Dios), que lo justifique. PRIDCO y el Departamento de Agricultura coordinarán la aprobación de los diferentes incentivos gubernamentales para evitar la duplicidad de beneficios y/o ayudas para asegurar el cumplimiento de la reglamentación legal pertinente, sin que las empresas de biotecnología agrícola se afecten de recibir los mismos. Ambas dependencias asesorarán a los solicitantes sobre los diferentes incentivos disponibles en las leyes que estén bajo su jurisdicción. La utilización de los incentivos deberá incluir, sin limitarse a, programas de financiamiento y pareo de inversión para el desarrollo de infraestructura, estructuras agrícolas y de laboratorios, maquinaria, equipo sofisticado, y permisos, entre otros. Será deber de las empresas de biotecnología que deseen acogerse a los incentivos, cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las diferentes leyes vigentes para obtener incentivos para el establecimiento o expansión de operaciones en la Isla.
(1) Desarrollen y comercialicen especies de plantas transgénicas que produzcan fármacos o mega-nutrientes (“pharmaceuticals y nutraceuticals”), a partir de cultivos tropicales adaptados por excelencia a su crecimiento en Puerto Rico.
(2) Perfeccionen procesos de alta eficiencia en el diseño, desarrollo y producción masiva de nuevas plantas de origen transgénico.
(3) Desarrollen y usen plantas transgénicas en procesos de manufactura y su uso como agentes catalíticos en procesos de limpieza ambiental.