2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 59 - En General
§ 464. Corporaciones y compañías extranjeras y personas dedicadas a transportación de pasajeros; emplazamiento sustituto y consentimiento a ser demandadas—Persona, definición de

La palabra “persona”, tal como se usa en la sec. 463 de este título, significa persona natural, así como también las corporaciones, compañías o asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, así como también las corporaciones y asociaciones de interés público, con personalidad jurídica reconocida por la ley.