2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Preliminares
§ 461a. Definiciones

(a) Agente del orden público.— Significa aquel miembro u oficial del Gobierno de Puerto Rico o de Estados Unidos de América, así como cualquier subdivisión política de Puerto Rico o de Estados Unidos, entre cuyos deberes se encuentra el proteger a las personas y la propiedad, mantener el orden y la seguridad pública; y efectuar arrestos. Esto incluye, pero sin limitarse, a todo miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico, de la Policía Municipal, del Negociado de Investigaciones Especiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección, del Programa de Servicios con Antelación al Juicio, de la Administración de Instituciones Juveniles, de la Guardia Nacional, Agente de Seguridad de la Autoridad de Puertos, mientras se encuentren en funciones o ejercicios oficiales, los Inspectores del Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos, los Agentes Especiales Fiscales y los Agentes e Inspectores de Rentas Internas del Departamento de Hacienda y los Alguaciles de la Rama Judicial de Puerto Rico y de los del tribunal federal con jurisdicción en todo Puerto Rico.
(b) Ametralladora o Arma automática.— Significa aquella arma de fuego, que, sin importar su descripción, tamaño, o nombre por el que se conozca, cargada o descargada, pueda disparar repetida o automáticamente más de una bala o de forma continua un número de balas contenidas en un abastecedor, cinta o cualquier otro receptáculo, mediante una sola presión del gatillo. El término “ametralladora” incluye también el de subametralladora, así como cualquier otra arma de fuego provista de un dispositivo para disparar automáticamente la totalidad o parte de las balas o municiones contenidas en el abastecedor, cinta u otro receptáculo mediante una sola presión del gatillo o cualquier pieza, artefacto individual o combinación de las partes de un arma de fuego, destinada y con la intención de convertir, modificar o alterar dicha arma en una ametralladora.
(c) Arma.— Significa toda arma de fuego, arma blanca o cualquier otro tipo de arma, independientemente de su denominación.
(d) Arma blanca.— Significa un objeto punzante, cortante o contundente que pueda ser utilizado como un instrumento de agresión, capaz de infligir grave daño corporal, incluso la muerte. Esta definición no incluye estos tipos de artefactos, mientras sean utilizados con fines de trabajo, arte, oficio o deporte.
(e) Arma de fuego.— Es cualquier arma que, sin importar el nombre, sea capaz de lanzar un proyectil o proyectiles por acción de una explosión. El termino arma de fuego incluye, pero no se limita a, pistola, revolver, escopeta, rifle, carabina, incluyendo el marco, armazón o el receptor donde el manufacturero coloca el número de serie de tales armas. Esta definición no incluye aquellos artefactos tales como, pero sin limitarse a, las pistolas de clavos utilizadas en la construcción, artefactos para lanzar señales de pirotecnia o líneas, mientras se utilicen con fines de trabajo, arte, oficio o deporte.
(f) Arma larga.— Significa cualquier escopeta, rifle o arma de fuego diseñada para ser disparada desde el hombro.
(g) Arma neumática.— Es cualquier arma, que sin importar el nombre por el cual se conozca, mediante la liberación de gas o mezcla de gases comprimidos sea capaz de impulsar uno (1) o más proyectiles.
(h) Arma de fuego antigua.— Se define como:
(1) Cualquier arma de fuego, pistola, escopeta o fusil de mecha (“matchlock”) o de chispa (“flintlock”), vaina de percusión (“percussion cap”) manufacturado en o antes de 1898; o
(2) cualquier réplica de un arma de fuego descrita en la cláusula (2) anterior, si dicha réplica:
(A) No está diseñada, rediseñada o de cualquier forma modificada, para utilizar munición de fuego anular (“rimfire”) o munición de tipo convencional de fuego central (“centerfire”);
(B) utiliza munición de fuego anular (“rimfire”) o munición de tipo convencional de fuego central (“centerfire”) que ya no es manufacturada en Estados Unidos y que no es disponible por los canales normales y ordinarios de comercio; o
(C) cualquier rifle de carga por el cañón (“muzzle loading rifle”), escopeta de carga por el cañón (“muzzle loading shotgun”) o pistola de carga por el cañón (“muzzle loading pistol”) que esté diseñada para utilizarse con pólvora negra o un substituto de pólvora negra, y que no pueda utilizar munición de tipo fijo. Para los propósitos de esta cláusula, el término “arma de fuego antigua” no incluirá cualquier arma que incorpore un armazón (“frame”) o recibidor (“receiver”), cualquier arma que sea capaz de ser convertida en un arma de carga por el cañón (“muzzle loading weapon”), cualquier arma de carga por el cañón (“muzzle loading weapon”), o que pueda ser convertida para ser capaz de disparar munición de tipo fijo mediante el reemplazo del cañón (“barrel”), cerrojo (“bolt”), ánima (“breech lock”), o cualesquiera combinación de estas.
(i) Armero.— Significa cualquier persona natural o jurídica que posee una licencia de armero por sí o por medio de sus agentes o empleados, compre o introduzca para la venta, cambie, permute, ofrezca en venta o exponga a la venta, o tenga a la venta en su establecimiento comercial cualquier arma de fuego o municiones, o que realice cualquier trabajo mecánico o cosmético para un tercero en cualquier arma de fuego o municiones.
(j) Armor piercing.— Significa aquel proyectil que pueda ser usado en armas de fuego, que esté construido enteramente (excluyendo la presencia o trazas de otras sustancias) o de una combinación de aleación de tungsteno, acero, hierro, latón, bronce, berilio cúprico o uranio degradado; o un proyectil de cubierta completa mayor de calibre punto veintidós (.22), diseñado e intencionado para usarse en armas de fuego y cuya cubierta tenga un peso de más de veinticinco (25) por ciento de su peso total. Excluye toda munición designada no tóxica, requerida por legislación ambiental federal o estatal o reglamentación de caza para esos propósitos, proyectiles desintegrables diseñados para tiro al blanco, o cualquier proyectil que se determine por el Secretario del Tesoro de Estados Unidos que su uso primario es para propósito deportivo, o cualquier otro proyectil o núcleo de proyectil en cual dicho Secretario encuentre que su uso primordial es para fines industriales, incluyendo cargas usadas en equipos de perforación de pozos de petróleo o de gas.
(k) Asociación de tiro.— Significa cualquier asociación bona fide de deportistas o practicantes de tiro, debidamente instituida y reconocida nacionalmente o internacionalmente, que posea un reglamento que regule una disciplina particular de tiro, y la cual celebre o participe de competencias a nivel nacional y/o internacional, en forma ordenada, bajo la supervisión de árbitros o jueces, y sistemas de clases basados en puntuación con propósito de elegir un ganador o ganadores.
(l) Certificado de uso y manejo.— Significa aquel documento que acredita la participación y cumplimiento en el curso de uso y manejo de armas de fuego.
(m) Comisionado.— Significa el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico.
(n) Comité.— Significa el Comité Interagencial para Combatir el Tráfico Ilegal de Armas, establecido en este capítulo.
(o) Escopeta.— Significa un arma de fuego de cañón largo con uno (1) o más cañones con interiores lisos, diseñada para ser disparada desde el hombro, la cual puede disparar cartuchos de uno (1) o más proyectiles. Puede ser alimentada manualmente o por abastecedor o receptáculo, y se puede disparar de manera manual, automática o semiautomática. Esta definición incluirá las escopetas con el cañón cortado a menos de dieciocho (18) pulgadas.
(p) Federación de tiro.— Significa cualquier federación adscrita al Comité Olímpico de Puerto Rico que represente el deporte de tiro.
(q) Licencia de armas.— Significa aquella licencia concedida por la Oficina de Licencias de Armas que autorice a una persona a poseer y portar armas de fuego y sus municiones.
(r) Licencia de armero.— Significa aquella licencia concedida por la Oficina de Licencias de Armas que autorice a una persona natural o jurídica para que se dedique al negocio de armero.
(s) Licencia de caza deportiva.— Significa aquel permiso concedido por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que autorice a una persona a practicar la caza deportiva en Puerto Rico.
(t) Licencia de club de tiro.— Significa aquella licencia concedida por la Oficina de Licencias de Armas que autorice a un club u organización que estén constituidos conforme a lo que requiere este capítulo, para que en sus facilidades se practique tiro al blanco.
(u) Licencia especial de armas largas para el transporte de valores.— Significa aquella licencia concedida por la Oficina de Licencias de Armas que autorice a una agencia de seguridad que se dedique al transporte de valores en vehículos blindados a comprar, poseer, disponer y mantener en su lugar de negocio un depósito para armas largas y sus correspondientes municiones.
(v) Licencia especial para menores.— Significa aquella licencia concedida por la Oficina de Licencias de Armas que autorice a un menor de edad, por el término de vigencia de la licencia de armas del padre, madre, tutor o encargado, a que practiquen el deporte de tiro con armas de fuego, siempre que tengan al menos siete (7) años cumplidos y medie la autorización del padre, madre, tutor o el custodio, y que este posea a su vez una licencia de armas vigente.
(w) Munición.— Significa cualquier bala, cartucho, proyectil, perdigón o cualquier carga, que se ponga o pueda ponerse en un arma para ser disparada.
(x) Munición de tipo fijo.— Significa aquella munición que está completamente ensamblada, entiéndase con casquillo, pólvora, fulminante y proyectil.
(y) National Crime Information Center (NCIC).— Significa el sistema de información computadorizada de data de justicia criminal establecido por el Negociado de Investigaciones Federales (FBI, por sus siglas en inglés) como un servicio para las agencias de orden público estatal y federal.
(z) National Instant Criminal Background Check System (NICS).— Significa el sistema de información computadorizada de data administrado por el Negociado de Investigaciones Federales (FBI, por sus siglas en inglés), el cual todo armero debe contactar o acceder para requerir información sobre si una persona puede poseer un arma sin violar las disposiciones legales del Gun Control Act of 1968, Public Law 90-618,18 U.S.C. § 923, según enmendada.
(aa) Oficina de Licencias de Armas.— Significa aquella unidad del Negociado de la Policía de Puerto Rico, encargada de todo lo relacionado a la expedición de licencias de armas y el Registro Electrónico.
(bb) Negociado de la Policía.— Significa el Negociado de la Policía de Puerto Rico.
(cc) Parte de arma de fuego.— Significa cualquier artículo que de ordinario estaría unido a un arma de fuego siendo parte necesaria para la operación de dicha arma y esencial al proceso de disparar un proyectil.
(dd) Pistola.— Significa cualquier arma de fuego que no tenga cilindro, la cual se carga manualmente o por un abastecedor, no diseñado para ser disparado del hombro, capaz de ser disparada en forma semiautomática o un disparo a la vez, dependiendo de su clase.
(ee) Portar de forma ostentosa.— Significa el acto de portar un arma de fuego, presumiendo la misma de manera desafiante.
(ff) Precarista.— Significa aquella persona que usa y disfruta gratuitamente de un bien inmueble, sin tener título para ello, por tolerancia o por inadvertencia del dueño.
(gg) Portación.— Significa la posesión inmediata o la tenencia física de una o más armas de fuego, cargadas o descargadas, sobre la persona del portador o a su alcance inmediato. Por alcance inmediato se entenderá al alcance de su mano y la transportación de las mismas.
(hh) Registro Criminal Integrado o (RCI).— Significa el Registro Criminal Integrado del Departamento de Justicia de Puerto Rico, el cual es un sistema de información computarizado de casos criminales activos en el tribunal, órdenes de protección y órdenes de arresto expedidas por determinaciones de causa para arresto y por la Junta de Libertad bajo Palabra.
(ii) Registro Electrónico.— Significa el registro digital para almacenar la data relacionada a las licencias de armas y todas las transacciones de armas de fuego y municiones por parte de la persona tenedora de una de estas.
(jj) Revólver.— Significa cualquier arma de fuego que contenga un cilindro giratorio con varias cámaras que, con la acción de apretar el gatillo o montar el martillo del arma, se alinea con el cañón, poniendo la bala en posición de ser disparada.
(kk) Rifle.— Significa cualquier arma de fuego diseñada para ser disparada desde el hombro, que dispara uno o tres proyectiles. Puede ser alimentada manual o automáticamente por un abastecedor o receptáculo y se puede disparar de manera manual o semiautomática. El término “rifle” incluye el término “carabina”.
(ll) Silenciador de arma de fuego.— Es cualquier artefacto, dispositivo o mecanismo para silenciar, amortiguar o disminuir el sonido de un arma de fuego, incluyendo cualquier combinación de partes, diseñado, rediseñados o destinados para su uso en el montaje o la fabricación, y/o cualquier parte destinada sólo para el uso a tales propósitos.
(mm) Transportar.— Significa la posesión, mediata o inmediata de una o más armas de fuego descargadas, dentro de un estuche cerrado, y el cual no esté a simple vista, con el fin de trasladarlas entre lugares. Dicha transportación deberá realizarse por una persona con licencia de armas vigente.
(nn) Vehículo.— Significa cualquier medio que sirva para transportar personas o cosas por tierra, mar o aire.
(oo) Zona escolar.— Significa los predios del plantel escolar, ya sea público o privado, en uso, dentro o fuera de horas de clase, su área de estacionamiento y áreas verdes, así como todo el tramo de vía pública situado frente a una escuela, más el tramo de la vía pública a cada lado del frente de una escuela y con una longitud variable, debidamente identificada con las señales de tránsito correspondientes y a cien (100) metros perimetrales al plantel, la distancia que sea mayor.
(pp) Zona universitaria.— Significa los predios del campus universitario y/o instituto técnico de enseñanza superior, ya sea público o privado, su área de estacionamiento y áreas verdes, y aquellos edificios fuera de dicho campus pertenecientes a la institución de educación superior, y cualquier distancia a cien (100) metros perimetrales del campus o edificios universitarios fuera del campus.
(qq) BATFE o ATF.— Significa el Negociado de Armas, Alcohol, Tabaco y Explosivos, por sus siglas en ingles.