(a) Cualquier persona que ha establecido o propone establecer un negocio elegible en puerto rico bajo este capítulo, podrá solicitar los beneficios de este capítulo mediante la presentación de una solicitud ante el Secretario del DDEC, conforme a lo dispuesto en las secs. 48501 et seq. de este título.
(b) Cualquier persona podrá solicitar los beneficios de este Código siempre y cuando cumpla con los requisitos de elegibilidad de la sec. 45871 de este título, y con cualquier otro criterio que el Secretario del DDEC establezca, mediante el reglamento de incentivos, orden administrativa, carta circular o cualquier otro comunicado de carácter general, incluyendo como criterio de evaluación la aportación que el negocio elegible hará al desarrollo económico de Puerto Rico.