Se exime al agricultor bona fide del pago de sellos de rentas internas y aranceles registrales en el otorgamiento de documentos e inscripción en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, incluyendo, pero no limitado, a las opciones, segregaciones, compraventa, cesión, permuta, donación, usufructo o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles para el uso de su negocio agroindustrial, así como a la cesión, constitución, ampliación, modificación, liberación o cancelación de gravámenes sobre bienes muebles o inmuebles, para el financiamiento de su negocio agroindustrial, o para garantizar solidariamente el financiamiento del negocio agroindustrial de otro agricultor bona fide independientemente de la entidad bancaria o crediticia que utilice a estos fines. El notario autorizante deberá cumplir con establecer la capacidad del compareciente como agricultor bona fide tomando como referencia la certificación que expida el Secretario de Agricultura. Además, en el otorgamiento, el agricultor bona fide compareciente deberá declarar bajo juramento que el negocio jurídico perfeccionado es para el uso de su negocio agroindustrial, o para garantizar solidariamente el financiamiento de otro negocio agroindustrial, según se define en este capítulo.
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