(a) Se provee para que un negocio establecido o que sea establecido en Puerto Rico por cualquier persona, o una combinación de los diferentes tipos de Personas, organizada o no bajo un nombre común, pueda solicitarle al Secretario del DDEC, mediando recomendación técnica del Secretario de Agricultura, una concesión de incentivos cuando tal persona se establece en Puerto Rico para realizar o cumplir con una de las siguientes actividades elegibles:
(1) Actividades de la Industria Lechera de Puerto Rico, Inc.
(2) Negocios agropecuarios o agroindustriales dedicados a la operación o explotación en Puerto Rico de uno o más de los siguientes negocios:
(A) La labranza o el cultivo de la tierra para la producción de frutas y vegetales, especies para condimentos, semillas y toda clase de alimentos para seres humanos o animales, o materias primas para otras industrias;
(B) La crianza de animales para la producción de carnes, leche o huevos, entre otras, utilizadas para alimentos de seres humanos, o materias primas para otras industrias;
(C) La crianza de caballos de carrera de pura sangre, la crianza de caballos de paso fino y la crianza de caballos de paseo.
(D) Las operaciones agroindustriales o agropecuarias que compren la materia prima que se produce en Puerto Rico, siempre que ésta esté disponible.
(E) Los productores, elaboradores o esterilizadores de leche y sus agentes, siempre y cuando la leche que se utilice se extraiga del ordeño hecho en Puerto Rico.
(F) Operaciones dedicadas al empaque, envase o clasificación de productos agrícolas cultivados en Puerto Rico que forman parte del mismo negocio agroindustrial. Las operaciones que sean exclusivamente de empaque, envase o clasificación de productos agrícolas no constituirán de por sí un negocio agroindustrial.
(G) Maricultura, pesca comercial y acuacultura.
(H) La producción comercial de flores, plantas y gramíneas ornamentales para el mercado local y de exportación, sin incluir los servicios profesionales de paisajistas.
(I) El cultivo de vegetales por métodos hidropónicos, las casetas y demás equipo utilizado para estos fines.
(J) La elaboración de granos para el consumo de las empresas pecuarias por asociaciones compuestas de agricultores bona fide.
(K) La crianza de gallos de pelea y para la reproducción de espuelas.
(L) Cualquier otro negocio que, previa recomendación de eligibilidad del Secretario de Agricultura, el Secretario del DDEC mediante el reglamento de incentivos y en consulta con el Secretario de Agricultura considere como negocio agropecuario o agroindustrial, siempre que éste no vaya en contra del propósito de este Código.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico