2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XIII - Cooperativas de Trabajo Asociado
§ 4575. Aportaciones de capital

Los socios trabajadores en conjunto, deben poseer no menos del cincuenta y cinco por ciento (55%) del capital social de la cooperativa. Ningún socio puede poseer individualmente más del cuarenta y cinco por ciento (45%) del capital social.