(a) Cualquier persona que haya establecido o se proponga establecer un negocio elegible en Puerto Rico bajo este capítulo, podrá solicitar los beneficios de este Código mediante la presentación de una solicitud al Secretario del DDEC conforme a lo dispuesto en las secs. 48501 et seq. de este título.
(b) Cualquier persona podrá solicitar los beneficios de este capítulo, siempre y cuando cumpla con los requisitos de elegibilidad de la sec. 45551 de este título, y con cualquier otro criterio que el Secretario del DDEC establezca mediante reglamento, orden administrativa, carta circular o cualquier otro comunicado de carácter general, incluyendo como criterio de evaluación la aportación que el negocio elegible hará al desarrollo económico de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico