(a) Cualquier persona que haya establecido o se proponga establecer un negocio elegible en puerto rico, podrá solicitar al secretario del ddec los beneficios de este capítulo mediante la presentación de la solicitud conforme a lo dispuesto en las secs. 48501 et seq. de este título.
(b) Cualquier persona podrá solicitar los beneficios de este capítulo siempre y cuando cumpla con los requisitos de elegibilidad de la sec. 45441 de este título, y con cualquier otro criterio que el Secretario del DDEC establezca, mediante reglamento, orden administrativa, carta circular o cualquier otro comunicado de carácter general, incluyendo como criterio de evaluación la aportación que tal negocio elegible hace al desarrollo económico de Puerto Rico. Además, los criterios de evaluación deberán tomar en consideración lo siguiente:
(1) Empleos.— La actividad turística y el negocio exento fomenten la creación de nuevos empleos.
(2) Integración armoniosa.— El diseño y la planificación conceptual de la actividad turística y el negocio exento se realizará, primordialmente, tomando en consideración los aspectos ambientales, geográficos, físicos, así como los materiales y productos disponibles y abundantes del lugar donde se desarrollará.
(3) Compromiso con la actividad económica.— El negocio exento adquirirá, en la medida posible, materia prima y productos manufacturados en Puerto Rico para la construcción, el mantenimiento, la renovación o la expansión de sus instalaciones físicas. Si la compra de esos productos no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de calidad, cantidad, precio o disponibilidad de estos en Puerto Rico, el Secretario del DDEC podrá eximirle de este requisito y emitir un certificado acreditativo a estos efectos.
(4) Compromiso con la agricultura.— El negocio exento adquirirá, en la medida de lo posible, productos agrícolas de Puerto Rico para ser utilizados en su operación. Si la compra de tales productos no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de calidad, cantidad, precio o disponibilidad de éstos en Puerto Rico, el Secretario del DDEC podrá eximirle de este requisito y emitir un certificado acreditativo a estos efectos.
(5) Transferencia de conocimiento.— El negocio exento debe, en la medida de lo posible, adquirir sus servicios de profesionales o empresas con presencia en Puerto Rico. No obstante, de esto no ser posible por criterios de disponibilidad, experiencia, especificidad, destreza o cualquier otra razón válida que reconozca el Secretario del DDEC, el negocio exento podrá adquirir tales servicios a través de un intermediario con presencia en Puerto Rico, el cual contratará directamente con el proveedor de servicios elegido por el negocio exento, a fin de que se le brinden los servicios solicitados.
(A) Agrimensura, la producción de planos de construcción, así como diseños de ingeniería, arquitectura y servicios relacionados;
(B) construcción y todo lo relacionado con este sector;
(C) consultoría económica, ambiental, tecnológica, científica, gerencial, de mercadeo, recursos humanos, informática y de auditoría;
(D) publicidad, relaciones públicas, arte comercial y servicios gráficos; y
(E) de seguridad o mantenimiento de sus instalaciones.
(6) Compromiso financiero.— El negocio exento debe demostrar que depositan una cantidad considerable de los ingresos de su actividad económica y utilizan los servicios de instituciones bancarias o cooperativas con presencia en Puerto Rico.
(7) El Secretario del DDEC será el único funcionario encargado de verificar y garantizar el cumplimiento de los negocios exentos con los requisitos de elegibilidad dispuestos en esta sección y este capítulo. Si el negocio exento cumple parcialmente con los requisitos dispuestos en esta sección, le corresponderá al Secretario del DDEC establecer una fórmula que permita cuantificar los factores antes señalados y sustraer el requisito no atendido del total porcentual del crédito contributivo específico, a fin de obtener la cifra exacta del por ciento del beneficio que se trate.