2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo D - Disposiciones Especiales
§ 45261. Promotor cualificado

(a) Un promotor cualificado es aquel que provee servicios de promoción a un nuevo negocio en puerto rico que obtiene un decreto, y que cumpla con los siguientes requisitos:
(1) Un promotor cualificado tendrá que ser dueño, accionista, miembro o empleado a tiempo completo de una entidad que tenga un decreto de servicios de promoción, y podrá llevar a cabo gestiones para establecer negocios nuevos en Puerto Rico conforme al incentivo que provee este capítulo.
(2) Para obtener la designación de promotor cualificado, el promotor presentará ante el Secretario del DDEC una petición juramentada que demuestre que cumple con los requisitos que se disponen en esta sección. El Secretario del DDEC la evaluará en un período de treinta (30) días a partir de la radicación de la solicitud, salvo que medie justa causa. Si el Secretario del DDEC determina que el promotor cumple con los criterios establecidos y ha pagado los derechos correspondientes, emitirá una notificación al promotor. El Secretario del DDEC mantendrá un registro electrónico de promotores cualificados que será público y accesibles en el Portal.
(3) El Secretario del DDEC, en colaboración con Invest Puerto Rico Inc., establecerá mediante el reglamento de incentivos los requisitos para ser promotor cualificado. El promotor cualificado deberá cumplir con, al menos, los siguientes requisitos:
(A) Poseer un bachillerato de una universidad acreditada;
(B) contar con no menos de cinco (5) años de experiencia profesional en su área de competencia (i.e., contabilidad, finanzas, mercadeo, planificación, comercio internacional, derecho, economía, ciencias, ingeniería, bienes raíces u otros campos afines);
(C) demostrar habilidad para entender y expresarse adecuadamente sobre materias relacionadas con el establecimiento de negocios en Puerto Rico;
(D) someter una certificación de antecedentes penales en la que no se refleje la comisión de delitos graves o delitos menos graves que atenten contra la moral y el orden público.
(4) El promotor cualificado no podrá recibir los beneficios de este capítulo por la promoción de un nuevo negocio en el que tenga cualquier participación, como socio o miembro.
(5) El promotor cualificado no podrá recibir los beneficios de este capítulo por promover un nuevo negocio en el cual su cónyuge, padres o hijos ocupen puestos gerenciales o de toma de decisiones, incluyendo el ser miembro de una junta de directores o accionista con derecho al voto.
(6) El promotor cualificado no podrá emitir ningún tipo de pago, directa o indirectamente relacionado con los incentivos que éste haya recibido, a las siguientes personas:
(A) Negocio nuevo en Puerto Rico, o sus afiliadas, conforme a las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico.
(B) Cualquier oficial, director o empleado de tal negocio nuevo en Puerto Rico o de sus entidades que sean afiliadas.
(C) Cualquier persona relacionada a tal oficial, director o empleado, según se define el término en la sec. 30045 de este título.
(7) No habrá prohibición para que un promotor cualificado también se desempeñe como un proveedor de servicios que haya comparecido ante el DDEC o alguna de sus agencias adscritas como representante de un solicitante de un decreto conforme a este Código y que genere ingresos del negocio nuevo en Puerto Rico por esos u otros servicios previo a o luego de su establecimiento en Puerto Rico. No obstante, el promotor cualificado no podrá desempeñarse o haberse desempeñado como profesional certificado para el nuevo negocio en Puerto Rico o participar en el proceso de preparación de los estados financieros, planillas de contribución sobre ingresos, o en la emisión de informes anuales del nuevo negocio en Puerto Rico.
(8) El incentivo total disponible al promotor cualificado consta de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la cuantía que ingrese al Fondo de Incentivos Económicos y se transfiera a Invest Puerto Rico Inc. por razón de la contribución sobre ingresos que se haya pagado al Secretario de Hacienda por el negocio nuevo en Puerto Rico. El incentivo se pagará por un máximo de diez (10) años contributivos desde la fecha en que se haya establecido el negocio nuevo en Puerto Rico.
(9) Invest Puerto Rico Inc. desembolsará el incentivo mediante un acuerdo de servicios entre el promotor cualificado e Invest Puerto Rico Inc. en un período que no excederá treinta (30) días desde que se reciban los fondos del Fondo de Incentivos Económicos.
(10) Invest Puerto Rico Inc. podrá distribuir el incentivo total en diversas etapas y a varios promotores cualificados que hayan intervenido en el proceso de promoción del negocio nuevo en Puerto Rico de acuerdo con lo establecido mediante el reglamento de incentivos.
(11) Los ingresos que reciba el promotor cualificado por el incentivo que se establece en este capítulo estarán sujeto a la tasa ordinaria de contribución sobre ingresos conforme a las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico.