(a) Cualquier persona con una oficina o establecimiento bona fide localizado en Puerto Rico que haya establecido o que se proponga establecer un negocio elegible en Puerto Rico bajo este capítulo podrá solicitar los beneficios de este capítulo mediante la presentación de una solicitud de decreto ante el Secretario del DDEC, conforme a lo dispuesto en las secs. 48501 et seq. de este título.
(b) Dicha persona podrá solicitar los beneficios de este capítulo siempre y cuando cumpla con los requisitos de elegibilidad de las secs. 45231 y 45232 de este título, y con cualquier otro criterio que el Secretario del DDEC establezca mediante el reglamento de incentivos, orden administrativa, carta circular o cualquier otro comunicado de carácter general, incluyendo como criterio de evaluación la aportación que el negocio elegible hará al desarrollo económico de Puerto Rico.