(a) Será política pública del Gobierno de Puerto Rico promover y desarrollar el pleno desarrollo de las personas de edad avanzada, por medio de la educación y capacitación de éstos para que puedan incorporarse a la fuerza laboral y/o convertirse en empresarios y aportar al desarrollo económico de Puerto Rico.
(b) Mediante los programas para personas de edad avanzada, se espera que éstos puedan incorporarse a la fuerza laboral y aportar como parte del sector productivo, y desarrollar su potencial como emprendedores, para que a su vez impulsen el desarrollo de la economía por medio de sus gestiones empresariales, asegurando así su bienestar económico a largo plazo.
(c) El Secretario del DDEC establecerá mediante el reglamento de incentivos los criterios y requisitos aplicables a los programas para personas de edad avanzada, así como su alcance y funcionamiento.
(d) Los fondos para el programa descrito en esta sección provendrán del Fondo de Incentivos Económicos.
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