Se autoriza y ordena a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a que, una vez cumpla con los requisitos y trámites establecidos en la sec. 452 de este título y se emita la autorización de obra, continúe de forma ininterrumpida y diligente con el diseño y la construcción del Proyecto del Superacueducto de la Costa Norte hasta la culminación de la obra.
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