2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo D - Otros Incentivos
§ 45062. Actividad novedosa pionera

(a) El Secretario del DDEC, a través del reglamento de incentivos determinará aquella actividad económica que no haya sido producida ni llevada a cabo, o realizada en Puerto Rico con anterioridad a los doce (12) meses que terminan en la fecha en que se solicita la exención para la actividad novedosa pionera, y que ésta posee características, atributos o cualidades especiales e impactantes para el beneficio del desarrollo socioeconómico de Puerto Rico, incluyendo un perfil de los empleos a ser creados por la referida actividad novedosa pionera.
(b) Determinación de actividad novedosa pionera.— Para determinar si una actividad constituye una actividad económica novedosa pionera, el Secretario del DDEC considerará el impacto económico que dicha actividad representará para Puerto Rico, a base de factores prioritarios, en particular: (1) el grado o nivel de utilización e integración de actividades de investigación y/o desarrollo a ser llevado a cabo en Puerto Rico; (2) el impacto contributivo que la actividad novedosa pionera pueda generar en Puerto Rico; (3) la naturaleza de la actividad con particular interés en aquellas que aumenten la competitividad en mercados globales, que requiera o resulte en el desarrollo de capacidades de innovación, y que resulte en inversión de capital adicional en Puerto Rico; (4) la inversión de capital a realizarse en planta, maquinaria y equipo; (5) la singularidad de la actividad novedosa pionera en Puerto Rico para el mercado internacional; (6) las mejoras tecnológicas que serán parte de las operaciones, con particular interés en la implementación de tecnologías emergentes o de filo; y (7) cualquier otro factor que amerite reconocer la actividad como una actividad novedosa pionera, en vista de que la misma resultará en los mejores intereses económicos y sociales de Puerto Rico.
(c) Los ingresos de una actividad novedosa pionera estarán sujetos a una tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos de cuatro por ciento (4%) la cual podrá ser reducida hasta un uno por ciento (1%) cuando el Secretario del DDEC, previa la recomendación favorable del Secretario de Hacienda, determine que la misma resultará en los mejores intereses económicos y sociales de Puerto Rico. El Secretario del DDEC, mediante el Reglamento de Incentivos promulgará la reglamentación necesaria para determinar lo que constituye una actividad novedosa pionera, así como los requerimientos de información que se deberá presentar al Secretario del DDEC.