Un negocio exento que sea una nueva PYME conforme a lo dispuesto en este Código, además de estar sujeto a las disposiciones aplicables a tal negocio exento bajo este Código, gozará de los beneficios dispuestos en este subcapítulo. Un negocio sucesor de una PYMES no cualificará para los beneficios contenidos en este subcapítulo. El ingreso exento de una nueva PYME, estará sujeto a una tasa fija de contribución sobre ingresos de dos por ciento (2%) por un periodo de cinco (5) años, y cuatro por ciento (4%) por el periodo remanente del decreto. Además, la nueva PYME gozará de un cien por ciento (100%) de exención en contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, así como de las contribuciones municipales por los primeros cinco (5) años del decreto. El período remanente de exención contributiva gozará de setenta y cinco por ciento (75%) de exención en contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, y cincuenta por ciento (50%) de exención en contribuciones municipales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Capítulo 1303 - Incentivos de Aplicación General
Subcapítulo B. Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) (§§ 45041 — 45042)
§ 45041. Exención contributiva
§ 45042. Créditos contributivos por compras de productos manufacturados en Puerto Rico