2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2A - Desarrollo de Centros de Cuidado Diurno en los Residenciales Públicos
§ 45. Proyecto piloto

Se autoriza al Departamento de la Vivienda a establecer un proyecto piloto en aquellos residenciales públicos existentes al presente, donde se identifique una mayor necesidad por estos servicios. En este esfuerzo, se debe integrar al Departamento de la Familia, para que establezca las normas y procedimientos adecuados que rigen estos servicios. De igual manera, la Administración de Vivienda Pública deberá establecer los mecanismos, para que los agentes administradores de los residenciales adopten, como parte su ofrecimiento de servicios, el desarrollo de estas facilidades y propender a que se puedan organizar estos servicios bajo una organización microempresarial, a cargo de los mismos residentes.