Toda instrumentalidad gubernamental incluyendo los departamentos, agencias y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y municipios, deberán conceder tiempo laborable, sin cargo alguno, a los miembros de los cuerpos directivos de las cooperativas organizadas en tales instrumentalidades, con el fin de prestar un servicio esencial a sus empleados para llevar a cabo sus gestiones. El Secretario de la Junta de Directores deberá certificar a la instrumentalidad gubernamental concernida, los empleados que son miembros de los cuerpos directivos de su cooperativa, los días de reunión y la asistencia a las respectivas reuniones. El tiempo concedido por dichas instrumentalidades a los empleados que sean miembros directivos de la cooperativa para celebrar sus reuniones, no excederá de tres (3) horas al mes a los miembros de la Junta de Directores, el comité de supervisión y el comité educativo. Las instrumentalidades gubernamentales también autorizarán a todos sus empleados que sean socios de las cooperativas organizadas en toda instrumentalidad gubernamental hasta un máximo de tres (3) horas anuales para la asistencia a las Asambleas Generales y Extraordinarias de Socios de dichas cooperativas sin cargo a licencia alguna. Las cooperativas enviarán copia de la convocatoria y lista de los socios que pertenecen a la instrumentalidad gubernamental. Las cooperativas compuestas de empleados públicos de diversas instrumentalidades gubernamentales presentarán lista de registro por separado para cada una de las instrumentalidades. Dicha convocatoria y lista de socios deberá entregarse a la instrumentalidad gubernamental con no menos de diez (10) días previos a la celebración de la misma. El Secretario de la Junta de Directores de la cooperativa certificará a la instrumentalidad gubernamental los socios que asistieron mediante una certificación de asistencia en o antes de diez (10) días laborables luego de celebrarse la Asamblea. Será deber de cada empleado presentar la certificación de la asistencia.