(a) Acciones.— Significa la aportación económica que hace cada socio de una cooperativa al capital o patrimonio de la empresa cooperativa.
(b) Acciones preferidas.— Significa las acciones que emita toda cooperativa donde se disponga la cuantía, el término y el interés, si alguno, que devengarán. Las acciones preferidas formarán parte del capital de la cooperativa y nunca podrán exceder el total de acciones comunes emitidas. La facultad de una cooperativa para emitir acciones preferidas deberá ser previamente consentida por la asamblea general de socios.
(c) Asambleas generales.— Significa las reuniones de la cooperativa, compuestas por socios o delegados de éstos, que ejercen la máxima autoridad de la cooperativa.
(d) Auspiciar.— Significa patrocinar la formación de otra cooperativa de conformidad con las disposiciones de este capítulo.
(e) Cooperativa.— Para los efectos de este capítulo, significa toda institución organizada de conformidad con las disposiciones del presente capítulo, excluye las instituciones cooperativas organizadas y reguladas por otras leyes.
(f) Central.— Significa una entidad con fines económicos, constituida por cooperativas socias.
(g) Cláusulas.— Significa el documento principal constitutivo de la cooperativa, el cual se denomina “cláusulas de incorporación”.
(h) Departamento.— Significa una actividad comercial organizada por la cooperativa, no comprendidas en sus actividades principales que establece como un servicio adicional a los socios.
(i) Inspector.— Significa la Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico.
(j) Junta.— Significa la Junta de Directores de una cooperativa.
(k) Cuerpos directivos.— Significa la Junta de Directores, comité de crédito, el comité de supervisión, el comité de educación, cualquier comité que desempeñe sus funciones delegadas por la Junta de Directores y cualquier cuerpo permanente de elección debidamente instituido por ley, reglamento o por el reglamento general de la cooperativa.
(l) Mora.— Significa el incumplimiento o cumplimiento tardío de las responsabilidades del socio.
(m) Oficial.— Significa aquel miembro de la Junta que haya sido designado para una posición específica en dicha Junta.
(n) Operación.— Significa la siembra, cultivo, extracción, recibo, almacenamiento, industrialización, manufactura, utilización, compra, venta, reparación, servicios, o cualquier otra forma de manejar artículos, o mercancía.
(o) Patrocinio.— Significa la proporción del volumen total de negocios, o servicios de la cooperativa que haya generado, realizado, rendido o recibido un socio.
(p) Persona.— Significa para propósito de este capítulo: (1) toda persona natural; (2) toda cooperativa organizada de conformidad con las leyes de Puerto Rico; (3) cualquier asociación o persona jurídica sin fines de lucro inscrita de conformidad con las leyes de Puerto Rico.
(q) Reglamento.— Significa el reglamento interno de una cooperativa.
(r) Reserva social.— Significa la reserva especial establecida por toda cooperativa para cualquier eventualidad o contingencia.
(s) Servicio.— Significa toda gestión de naturaleza lícita que podrá prestarse u obtenerse por una cooperativa para sí, sus socios y otros patrocinadores. Incluye la provisión de fondos, recibir y hacer préstamos, depósitos e inversiones, y organizar actividades de índole educacional y comercial.
(t) Socio.— Significa toda persona que sea admitida como miembro de una cooperativa de conformidad con este capítulo y el reglamento general de dicha cooperativa; Disponiéndose, que no se admitirán como socios a personas jurídicas con fines de lucro.
(u) Naturaleza.— Significa la actividad o propósito principal de una cooperativa.
(v) Principal ejecutivo.— Significa toda persona natural o jurídica en virtud de cualquier nombramiento o contrato de trabajo de término fijo, indefinido o temporero y mediante el pago de un salario, compensación o remuneración, ocupe un cargo de confianza, incluyendo el de presidente ejecutivo, gerente general, administrador, agente administrador, auditor o contralor de una cooperativa.
(w) Unidad familiar.— Significa el cónyuge del miembro de un cuerpo directivo o de un empleado de la cooperativa; los parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad; y las personas que comparten con éstos su residencia legal o cuyos asuntos financieros están bajo su control legal.
(x) Conducta indebida.— Significa cualquier conducta que viole las disposiciones de este capítulo, el reglamento de las cooperativas de vivienda o del contrato de vivienda.
(y) Composición familiar.— Significa los integrantes del núcleo familiar del socio que consten en los registros de la cooperativa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico