2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 215 - Finanzas
§ 4357. Obligaciones en los libros

(a) Atenciones con año determinado.— La porción de las asignaciones y de los fondos autorizados para las atenciones de un año fiscal que hayan sido obligados en o antes del 30 de junio del año fiscal a que correspondan dichas asignaciones y fondos, continuarán en los libros por un (1) año adicional después de vencido el año fiscal para el cual hayan sido autorizados. Después de ese año no se girará contra dicha porción por ningún concepto, excepto en los casos de emergencia decretada, que se extenderá la amortización a cuatro (4) años.
(b) Atenciones sin año determinado.— Las asignaciones y los fondos autorizados para obligaciones que no tengan año fiscal determinado serán aplicadas exclusivamente al pago de gastos por concepto de artículos, materiales y servicios necesarios para cumplir el propósito para el cual fueron establecidos, siempre que constituyan obligaciones legítimamente contraídas y debidamente registradas en los libros municipales. No se podrá gastar u obligar cantidad alguna que no sea necesaria para dicho propósito o que exceda de la cantidad autorizada, incluyendo las cantidades traspasadas con abono a dichas asignaciones o fondos. Tampoco se podrá comprometer al municipio en ningún contrato o negociación para el futuro pago de cantidades que excedan dichas asignaciones o fondos, a menos que esté expresamente autorizado por ley.