2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Jurisdicción Exclusiva del Tribunal Supremo
§ 421. Quo warranto y otros procedimientos pertinentes

Por la presente se confiere al Tribunal Supremo de Puerto Rico jurisdicción original exclusiva para conocer de todo procedimiento de quo warranto o cualquier otro procedimiento pertinente que el Gobierno de Puerto Rico inste en lo sucesivo por violación de las disposiciones de la § 752 del Título 48 del Código de los Estados Unidos y de la Ley de Tierras de Puerto Rico de 1941 en materia de tenencias de tierras, y al efecto se dispone que la violación de dichas disposiciones por cualquier persona jurídica, tal como el término “persona jurídica” quedó definido por la sec. 401 de este título, constituirá motivo bastante para que se inicie un procedimiento de la naturaleza de quo warranto o cualquier otro procedimiento pertinente.