Toda entidad comercial que posea, custodie o controle archivos que contenga información personal de los consumidores, antes de proceder a descartar los mismos, lo hará o realizará arreglos para descartarlos, mediante la trituración, la supresión o la modificación de manera que no se pueda leer la información personal o que la misma no se pueda descifrar por ningún método. En aquellos casos en que la información personal de los consumidores se encuentre en formato digital y no en forma impresa, la entidad comercial deberá asegurar que su disposición cumpla con los parámetros establecidos en este capítulo o en cualquier otra ley o reglamento aplicable. De igual forma, toda entidad comercial que cese operaciones, se fusione o consolide con otra entidad comercial, deberá cumplir con lo establecido en este capítulo al disponer de la información personal de los consumidores.
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