2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 207 - Poder Legislativo; Legislatura Municipal
§ 4153. Elección

(a) La Comisión Estatal de Elecciones declarará electo entre los candidatos que no hayan sido electos por el voto directo, aquéllos dos (2) que hayan obtenido más votos en el partido que llegó segundo en la votación para legisladores municipales, y uno (1) del partido que llegó tercero. En el caso de Culebra, el legislador municipal adicional que se declarará electo será del partido segundo en la votación para legisladores municipales.
(b) En el caso del segundo partido, cuando hubiere más de dos (2) candidatos con la misma mayor cantidad de votos, se utilizará el orden en que aparecen en la papeleta, en la columna del partido, de arriba hacia abajo, para determinar cuál será electo. Igual disposición aplicará para elegir el candidato de minoría del tercer partido.
(c) Si solamente figuraran dos (2) partidos en la papeleta electoral, los tres (3) miembros restantes se elegirán entre los candidatos que hayan obtenido más votos y que no hayan sido electos por el voto directo en el partido que llegó segundo en la votación para legisladores municipales.