(a) Activo financiero.— Significará, una cuenta, un instrumento, papel financiero o cualquier contrato que le da el derecho a una persona natural o jurídica a recibir pagos mediante efectivo o un Instrumento de otra persona natural o jurídica.
(b) Instrumento.— Significará un “instrumento” según se define dicho término en la Ley de Transacciones Comerciales, secs. 401 et seq. del Título 19.
(c) Cuenta.— Significará una “cuenta” según se define dicho término en la Ley de Transacciones Comerciales, secs. 401 et seq. del Título 19.
(d) Contrato válido.— Significará un contrato escrito que cumpla con los requisitos aplicables para su validez jurídica.
(e) Compraventa.— Significará un negocio jurídico que cumpla con los requisitos impuestos por el Código Civil de Puerto Rico de 1930, según enmendado, en las secs. 3741 a 3961 del Título 31 relativos a la “compraventa”, o con los requisitos impuestos por el Código de Comercio en el caso de que se trate de una “compraventa mercantil”, según dicho término es definido en el Código de Comercio.
(f) Código de Comercio.— Significará el Código de Comercio de Puerto Rico de 1932, según enmendado, secs. 1001 et seq. de este título.
(g) Cesión.— Significará un negocio jurídico que cumpla con los requisitos impuestos por las secs. 3942 a 3961 del Título 31, relativos a la “cesión” o “transmisión de créditos”.
(h) Documentación.— Significará el contrato mediante el cual se efectúa la transferencia de activos financieros, así como otra documentación relacionada a tal transacción.
(i) Ley de Transacciones Comerciales.— Significará las secs. 401 et seq. del Título 19, conocidas como la “Ley de Transacciones Comerciales”.
(j) Papel financiero.— Significará “papel financiero”, según se define dicho término en la Ley de Transacciones Comerciales, secs. 401 et seq. del Título 19.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico