(a) Dispensar medicamentos y artefactos mediante receta, entendiéndose que esta función incluye:
(1) Recibir, evaluar e interpretar la receta.
(2) Completar la información necesaria en el expediente farmacéutico del paciente.
(3) Determinar y ofrecer al paciente la posibilidad de intercambio del medicamento por un medicamento bioequivalente de acuerdo con las disposiciones de la sec. 410b de este título.
(4) Preparar o componer, envasar y rotular el medicamento, cumpliendo con las leyes y reglamentos estatales y federales aplicables.
(5) Verificar la receta con el medicamento y el expediente farmacéutico del paciente, para identificar, prevenir o solucionar problemas relacionados con medicamentos.
(6) Entregar el medicamento o artefacto recetado, luego de haber orientado sobre el mismo al paciente o a su representante autorizado, disponiéndose que la orientación sobre el medicamento conlleva la discusión de la información que a juicio profesional del farmacéutico sea necesaria y significativa para optimizar la farmacoterapia del paciente. La entrega y orientación se llevará a cabo persona a persona por el farmacéutico, a menos que el paciente renuncie expresamente a recibir la orientación. La orientación será confidencial y podrá ser complementada, pero no sustituida por información escrita.
(b) Ofrecer orientación al paciente o su representante autorizado sobre el uso adecuado de medicamentos o artefactos que no requieren receta.
(c) Proveer cuidado farmacéutico o atención farmacéutica llevando a cabo el siguiente proceso:
(1) Obtener e interpretar información del paciente.
(2) Identificar, evaluar y jerarquizar los problemas relacionados con medicamentos.
(3) Diseñar un plan de atención dirigido al logro de metas farmacoterapéuticas para el paciente con la colaboración del paciente y el conocimiento de su(s) médico(s).
(4) Implantar con el consentimiento del paciente y el conocimiento de su(s) médico(s) el plan y darle seguimiento.
(5) Documentar todo el proceso en el expediente farmacéutico del paciente.
(d) Participar en conjunto con el paciente y otros de sus proveedores de cuidado de salud, en la toma de decisiones acerca del uso de medicamentos, forma de dosificación, formulación, sistema de administración, dosis o régimen de administración más apropiado.
(e) Manejar la farmacoterapia del paciente en forma colaborativa con el médico o grupo de médicos cumpliendo con un protocolo, sin que afecte la libre selección por el paciente de la farmacia que dispensará sus medicamentos.
(f) Supervisar las funciones técnicas y administrativas que delega al técnico de farmacia.
(g) Supervisar el internado, como farmacéutico preceptor, de internos de farmacia o de internos de técnico de farmacia.
(h) Actuar como farmacéutico regente de una farmacia, droguería, distribuidor al por mayor de medicamentos de receta, o planta manufacturera de industria farmacéutica; Disponiéndose, que esta función es realizada en un solo establecimiento.
(i) Administrar vacunas, conforme a lo establecido en el inciso (e) de la sec. 410c de este título.
(j) Ejercer cualesquiera otras funciones, servicios, operaciones o transacciones necesarias, incidentales o que formen parte de las funciones antes enumeradas o que requieran o empleen la ciencia o el arte de cualquier rama de la profesión, estudio o adiestramiento en farmacia.
(k) Solamente el farmacéutico que posea un certificado para administración de vacunas, expedido por la Junta de Farmacia de Puerto Rico, que incluya adiestramientos en técnicas sobre aplicación de medicamentos, y vacunas de forma oral, nasal e intramuscular, así como atender situaciones de emergencia que puedan ocurrir como consecuencia de la administración de dichos medicamentos, así como una certificación de resucitación cardiopulmonar vigentes, y se mantenga actualizado al completar un mínimo de una (1) hora (0.1 créditos) de educación continua anual sobre inmunización, podrá administrar las vacunas recomendadas por el CDC Advisory Committee On Inmunization Practices para poblaciones identificadas, cumpliendo, además, cualquier otro requisito que disponga el Secretario de Salud mediante reglamento.
(1) Antes de administrar una vacuna, abrir un expediente de vacunación con información sobre el paciente, incluyendo nombre y apellidos, fecha de nacimiento, dirección, nombre de su médico primario, condiciones de salud principales, alergias y récord previo de vacunación; información sobre la vacuna, incluyendo nombre, dosis, ruta de administración, manufacturero, número de lote y fecha de expiración; consentimiento informado, firmado por el paciente o su representante; fecha, nombre de la farmacia, nombre del farmacéutico y cualquier otra información que el farmacéutico estime pertinente.
(2) Ofrecer al paciente o su representante, oralmente y por escrito, la información provista o recomendada por el CDC para dicha vacuna.
(3) Reportar cualquier evento adverso, según requerido por el Vaccine Adverse Events Reporting System (VAERS) y al médico primario identificado por el paciente.
(4) Notificar al Departamento de Salud la información requerida sobre la vacunación de pacientes.
(5) Cumplir con toda directriz que emita el Secretario de Salud relacionado con las vacunas, incluyendo lo referente a su uso, administración, controles o restricción en el despacho o venta.
(1) Desarrollar normas y procedimientos escritos que deberán cumplirse para la administración de vacunas, siguiendo las recomendaciones del CDC vigentes, incluyendo: vacunas que se autoriza al farmacéutico, debidamente certificado a administrar; edad y otras características de los pacientes a los cuales se le autoriza administrar cada vacuna; contraindicaciones, precauciones, cuándo referir al paciente; proceso de vacunación; procedimientos a seguir en situación de emergencia por reacción alérgica u otros efectos adversos inesperados; documentación y mantenimiento de récords; disposición de materiales y equipo contaminados; notificación al Departamento de Salud; reporte de eventos adversos; y otros.
(2) Proveer un espacio adecuado, en términos de limpieza y privacidad, para la administración de las vacunas, donde se exhibirá el certificado para administración de vacunas, expedido al farmacéutico por la Junta de Farmacia. El espacio deberá contar con el equipo y material necesario para la administración de las vacunas, así como para la atención de situaciones de emergencia. Estos espacios de emergencias deberán contar, como mínimo, con el siguiente equipo: desfibrilador automático externo, medicamentos para resucitación, no limitándose a epinefrina, diphehydramine, methyl prednisolone, oxígeno y el equipo para administrar el mismo. Nada de lo establecido anteriormente limitará las facultades del Departamento de Salud, para determinar administrativamente, qué otros medicamentos y/o equipos habrá de ser requeridos como para atender situaciones de emergencia en éstas facilidades.
(3) Conservar el expediente de vacunación de cada paciente en un lugar seguro del recetario a perpetuidad. Este expediente se considerará confidencial y la información contenida en él podrá ser divulgada siguiendo lo establecido en el inciso (n) de la sec. 410a de este título.
(4) Contar con un seguro de responsabilidad que responda por cualquier daño causado al paciente por negligencia del farmacéutico o de la farmacia al administrar una vacuna.