La Comisión para [el] Estudio de los Problemas que Afronta la Industria Azucarera, constituida por la sec. 406 de este título, será presidida por los Presidentes de ambas Cámaras Legislativas, quienes se alternarán en la dirección de las reuniones de la Comisión; Disponiéndose, que dicha Comisión tendrá poderes para seleccionar aquellos asesores que estime convenientes para la mejor realización de los propósitos de las secs. 406 a 408 de este título, debiendo en la selección de los asesores tomar en consideración a los distintos factores relacionados con la industria azucarera, tales como industria y trabajo.