2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 44 - Becas para Parientes de Miembros del Cuerpo de Bomberos y Negociado de Investigaciones Especiales
§ 406. Becas para parientes de miembros del Cuerpo de Bomberos y Negociado de Investigaciones Especiales

(a) Se autoriza la concesión de becas para el pago de matrícula en cualquier institución educativa debidamente acreditada, de parientes de aquellos miembros del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, así como de aquellos miembros del Negociado de Investigaciones Especiales (N.I.E.), adscritos al Departamento de Justicia, que hayan fallecidos en el cumplimiento de sus deberes oficiales o por condiciones de salud o accidentes relacionados en el desempeño de sus funciones o estando franco de servicio, le sobreviniere la muerte como consecuencia de su intervención para preservar el orden y salvaguardar la seguridad pública de nuestros ciudadanos. Los parientes con derecho a recibir la beca antes mencionada son el cónyuge supérstite, mientras permanezca en estado de viudez, los hijos menores de veintiún (21) años de edad y aquellos hijos mayores de edad hasta los veinticinco (25) años, que se encuentren cursando estudios post secundarios.
(b) El alcance de las becas para el pago de la matrícula y la compra de libros de texto estará limitado a un máximo de seis (6) años de un programa de estudios a tiempo completo para la obtención de un grado de bachiller o el término máximo requerido por la institución para la obtención de dicho grado académico a tiempo parcial.
(c) Las becas concedidas serán exclusivamente para el pago de la matrícula y la compra de libros de texto, por lo que no aplica a cualquier otra obligación con la institución académica. Las becas se concederán para cualquier sesión académica, incluyendo las sesiones de verano.
(d) Los estudiantes acreedores de estas becas tendrán que cumplir con los requisitos y políticas de admisión de la institución educativa que deberá estar debidamente acreditada, de conformidad con la leyes de Puerto Rico.
(e) Las becas otorgadas para el pago de matrícula y la compra de libros de texto se confieren, además, de las compensaciones y beneficios que puedan conceder otras leyes estatales y federales.
(f) Se faculta al Jefe del Cuerpo de Bomberos y al Secretario del Departamento de Justicia en lo que corresponde al Negociado de Investigaciones Especiales (N.I.E.), a adoptar la reglamentación necesaria para poner en vigor dicha Ley. El reglamento deberá contener aquellos programas de becas que están disponibles para el pago de la matrícula y la compra de libros de texto. Dichos Reglamentos deberán presentarse en el Departamento de Estado, no más tarde del 2 de enero de 2012.
(g) Se crea en los libros del Departamento de Hacienda de Puerto Rico un fondo especial para el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, denominado “Fondo de Becas para Hijos de Miembros y Cónyuges Supérstites del Cuerpo de Bomberos”, no sujeto a año fiscal determinado, distinto y separado de todo otro dinero o fondos del Gobierno de Puerto Rico.
(h) El “Fondo de Becas para Hijos de Miembros y Cónyuges Supérstites del Cuerpo de Bomberos” se nutrirá además de:
(1) Asignaciones hechas por la Asamblea Legislativa.
(2) Cualesquiera otros fondos que se donaren, traspasaren o cediesen por cualquier entidad, sea pública o privada.
(i) Se crea en los libros del Departamento de Hacienda de Puerto Rico un fondo especial para el Negociado de Investigaciones Especiales (N.I.E.), adscrito al Departamento de Justicia de Puerto Rico, denominado “Fondo de Becas para Hijos de Miembros y Cónyuges Supérstites del N.I.E.”, no sujeto a año fiscal determinado, distinto y separado de todo otro dinero o fondos del Gobierno de Puerto Rico.
(j) El “Fondo de Becas para Hijos de Miembros y Cónyuges Supérstites del N.I.E.” se nutrirá además de:
(1) Asignaciones hechas por la Asamblea Legislativa.
(2) Cualesquiera otros fondos que se donaren, traspasaren o cediesen por cualquier entidad, sea pública o privada.
(k) Será deber del Secretario del Departamento de Justicia, así como también del Jefe del Cuerpo de Bomberos, solicitar, establecer e incluir en el presupuesto fiscal de sus respectivas agencias para el Año Fiscal 2012-13, una partida dirigida para cumplir con los propósitos de esta sección.