(1) Mediante este capítulo, se ordena al Departamento de Educación de Puerto Rico, por conducto de su Secretario, adoptar mediante reglamentación todo el andamiaje del protocolo que se requiera para lograr la continuidad del aprendizaje de los estudiantes del sistema en caso de que se vean interrumpidas las labores académicas amparados en un decreto y orden de emergencia emitida por el Gobernador de Puerto Rico.
(2) El protocolo deberá contemplar los siguientes aspectos:
(a) Preparativos antes de la reapertura de la escuela para la reposición del tiempo lectivo.
(b) Proceso de educación.
(c) Reanudación de la educación formal.
(3) El protocolo aspira a garantizar dos aspectos: el apoyo y la recuperación socioemocional de la comunidad educativa y la adecuación curricular de contenidos acorde a la situación de emergencia particular de cada escuela.
(4) Dicho protocolo debe incluir, como mínimo, los siguientes parámetros:
(a) De emitirse un decreto u orden por parte del Gobernador de Puerto Rico como corolario de un evento atmosférico o fenómeno similar, que provoque una interrupción de las clases en el sistema, dicho protocolo será implantado de manera automática, y serán distribuidas las respectivas asignaciones o tareas. Se incluirán proyectos educativos adaptados para diferentes niveles.
(b) Las mismas serán entregadas de forma impresa.
(c) Los maestros deberán entregar asignaciones o tareas suficientes para cuatro (4) semanas.
(d) Al iniciarse las clases, los estudiantes entregarán las asignaciones o tareas y las mismas estarán sujetas a evaluación y correspondiente calificación por parte del maestro.
(e) Se incluyen los elementos de la educación no formal, la cual permite un uso más flexible del espacio, del tiempo y de los materiales y recursos disponibles, tomando en cuenta la situación particular de cada escuela.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico