2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Fundación de Hogares para Trabajadores
§ 404. Incorporación; directores

La Fundación quedará organizada cuando sus incorporadores radiquen ante el Secretario de Estado de Puerto Rico el certificado de incorporación correspondiente. Se regirá por una Junta de Gobierno integrada por nueve miembros. Cinco de éstos representarán el trabajo organizado y serán elegidos por los accionistas de la Fundación. Los otros miembros de la Junta de Directores lo serán: el Director Ejecutivo de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda; un funcionario público designado por el Gobernador, y el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Esta Junta así compuesta nombrará un director adicional en representación del interés público que no sea funcionario de los sindicatos obreros, ni del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni de sus subdivisiones políticas. Hasta que se designen o tomen posesión los directores, los signatarios del certificado de incorporación dirigirán los asuntos y la organización de la Corporación y podrán tomar las medidas pertinentes a tales fines.