Se ordena a la Junta de Planificación, con el asesoramiento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a que adopte un plan de manejo y un reglamento especial para el sector Playa Las Picúas del municipio de Río Grande sin que se menoscaben los derechos de los propietarios privados de las fincas de veinticinco (25) cuerdas o más inscritas en el Registro de la Propiedad en el sector, en armonía con las disposiciones aplicables a la zona comprendida en la designación de la Reserva Natural del Río Espíritu Santo y de cualquier zona adyacente que la Junta estime necesario o conveniente incluir dentro de los once (11) meses siguientes a la aprobación de esta ley. La Junta armonizará el reglamento que aquí se le instruye adoptar con su Reglamento Número 17 y con el Plan del Manejo de Zona Costanera aprobado por el Gobernador de Puerto Rico en el año 1978.