2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 164 - Cursos de Lenguaje de Señas
§ 4026. Implantación del currículo

Una vez diseñado el currículo, el Departamento de Educación lo implantará en forma escalonada, atendiendo primero el nivel elemental, y de conformidad con los recursos que tenga disponibles. A estos efectos, el Departamento tendrá facultad para entrar en acuerdos de colaboración con entidades sin fines de lucro que cuenten con un historial probo de vínculos con la comunidad sorda.