Ningún departamento, agencia, junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación pública, comisión, oficina independiente, división, administración, negociado, autoridad, municipio o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, podrá comprar o arrendar equipo alguno que pueda contener un control electrónico con reloj interno, a menos que en el contrato de compra o arrendamiento se establezca y conste la cláusula que se indica en la sec. 4002 de este título. El requerimiento establecido en este capítulo se entenderá extensivo a toda subasta que a la fecha de vigencia no hubiere sido aún otorgada.