2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 177 - Ley para combatir el COVID-19
§ 3999d. Permiso de recobro por los proveedores de servicios

No obstante lo dispuesto en las demás secciones de este capítulo, los proveedores de servicios de salud, hospitales, ambulancias, laboratorios, farmacias, centros de diagnóstico y tratamiento, centros de servicios primarios y demás personal o empresas, que puedan percibir pagos o contratos por servicios relacionados con el diagnóstico y tratamiento del COVID-19, tendrán derecho al pago y/o reembolso por parte de las organizaciones de seguro de salud, aseguradoras, PBMs o terceros administradores, de todos los costos relacionados con el diagnóstico y tratamiento del COVID-19, incluyendo hospitalización, los costos del cuarto de aislamiento y los costos relacionados a la vacuna que en su día se desarrolle.