Se instruye al Secretario del Departamento de Salud y al Municipio de Mayagüez a comenzar de forma inmediata todas las acciones necesarias y convenientes para la implementación rápida y eficiente de este capítulo. El Secretario de Salud podrá investigar el uso de los fondos asignados compatibles con estos fines, o establecer las alianzas y acuerdos mencionados en este estatuto para cumplir con las finalidades de este capítulo. Se faculta al Secretario de Salud y Alcalde del Municipio de Mayagüez para que ambas entidades públicas, de manera conjunta redacten cualquier normativa circular o reglamento para la ejecución adecuada de este capítulo. Las normativas, circulares o reglamentos antes mencionados tendrán que contener; entre otras cosas, la obligación de que todo médico adiestrado para su especialidad o que realice su internado en el “Centro Médico Académico” brinde un mínimo de dos años de servicio como especialista en esa misma institución; adicionales a cualquier otro término exigido por ley o reglamentos análogos en este particular. El Secretario de Salud y el Municipio de Mayagüez serán responsables de que cualquier organización no gubernamental o ente que se encargue de la administración de este “Centro Médico Académico” cumpla con esta disposición de ley a cabalidad.