(a) Excepto según dispuesto en un CCRL, un miembro está obligado ante una CRL, a cumplir cualquier compromiso de aportar efectivo o propiedad o de prestar servicios, aun cuando el miembro no pueda cumplir por razón de muerte, incapacidad o cualquier otra razón. Si un miembro no realiza la aportación requerida de propiedad o servicios, el miembro estará obligado a opción de la CRL a aportar efectivo en cantidad equivalente al valor agregado (dispuesto en los récords de la CRL) de la aportación que no se realizó. La anterior opción será en adición a, y no en sustitución de, cualesquiera otros derechos, incluyendo el derecho a cumplimiento específico, que la CRL pueda tener en contra de dicho miembro bajo el CCRL o ley aplicable.
(b) Excepto que otra cosa se disponga en un CCRL, la obligación de un miembro de hacer una aportación o devolver dinero u otra propiedad pagada o distribuida en violación de este subtítulo, podrá ser liberada sólo mediante el consentimiento de todos los miembros. No obstante la liberación, un acreedor de una CRL que le extiende crédito, luego de suscrito un CCRL o una enmienda al mismo, en los cuales refleja la obligación, y antes de la enmienda al mismo para reflejar la liberación, podrá ejercer el derecho original, en la medida que, al extender el crédito, el acreedor razonablemente descansó en la obligación del miembro de hacer la aportación o devolución. Una obligación condicional de un miembro a hacer una aportación o devolver dinero u otra propiedad a una CRL no podrá ser compelida, a menos que las condiciones para la obligación se hayan satisfecho o se hayan renunciado en cuanto al o por dicho miembro. Obligaciones condicionales incluyen obligaciones pagaderas ante una solicitud discrecional de una CRL antes de que la solicitud ocurra.
(c) Un CCRL podrá disponer que el interés de un miembro que no hace una aportación, la cual está obligado a hacer, estará sujeto a las penalidades especificadas para o las consecuencias especificadas de, dicho incumplimiento. Dicha penalidad o consecuencia podrá ser en forma de una reducción o eliminación del interés proporcional en la CRL del miembro que incumple, una subordinación de los intereses en la CRL del miembro que incumple a los intereses en la CRL de los demás miembros, una venta forzada de dicho interés en la CRL, una confiscación de interés en la CRL, el que otros miembros presten la cantidad necesaria para cubrir el compromiso del miembro que incumplió, la fijación del valor de su interés en la CRL, mediante tasación o mediante una fórmula, y la redención o venta de su interés en la CRL por dicho precio, u otra penalidad o consecuencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico