(a) Administración.— Se refiere a la Administración de Rehabilitación Vocacional, creada en virtud del Plan de Reorganización Número 1-1995, y adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo las sec. 1064 et seq. de este título.
(b) Ambiente menos restrictivo.— Ubicación que propicia que la persona con impedimentos se eduque entre personas sin impedimentos.
(c) Análisis de Indicadores de Destrezas Pre-empleo.— Proceso establecido por la Administración, mediante el formulario ARV-26, con un enfoque multi o transdisciplinario, que se realiza previo a un trabajo o adiestramiento, con el fin de exponer a la persona con impedimentos a experiencias reales relacionadas con sus necesidades de ajuste y al mundo del trabajo. Se utilizan una variedad de técnicas o instrumentos formales e informales, administrados por profesionales de diferentes disciplinas, debidamente cualificados, para validar el apresto de personas con impedimentos en las destrezas de pre empleo. Las cuatro categorías que son evaluadas mediante la aplicación de este instrumento son las siguientes, a saber:
(1) Personal, vida diaria, familiar y comunitaria,
(2) cognitivo-psicosocial,
(3) perceptual-psicomotor y
(4) adiestramiento, empleo y trabajo.
(d) Asistencia tecnológica.— Todo tipo de equipo o servicio que puede ser utilizado para aumentar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de las personas con impedimentos.
(e) Cernimiento vocacional.— Proceso diseñado para identificar fortalezas, destrezas y competencias de los estudiantes con impedimentos durante el proceso de transición. Esto se realiza con el propósito de desarrollar las competencias y destrezas necesarias para facilitar que obtengan el diploma de escuela superior o, de no ser posible lo anterior, una Certificación de Destrezas Académicas, Funcionales y de Pre-Empleo.
(f) Certificación de Destrezas Académicas, Funcionales y de Pre-Empleo.— Documento análogo al diploma de escuela superior, que describe y certifica las destrezas y competencias que poseen los estudiantes con impedimentos, que los habilitan para obtener un empleo. Este documento deberá incluir en su contenido, pero no se limita a:
(1) Habilidades y destrezas sociales y destrezas pre-empleo
(2) Competencias académicas
(3) Nivel de cualificación laboral
(g) Departamento.— Se refiere al Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(h) Educación Ocupacional y Técnica.— Experiencias prácticas y laborales desde el contexto académico para atender la formación vocacional/ocupacional de los estudiantes. Estas experiencias son especialmente diseñadas para conocer la realidad del escenario laboral, competencias sociales, relaciones interpersonales y comportamientos apropiados para dichos contextos.
(i) Evaluación Ocupacional y de Carrera.— Servicio ofrecido de forma preliminar y desde la edad de los 12 años a estudiantes del Programa de Educación Especial, dirigido a identificar sus habilidades, intereses, aptitudes, necesidades (limitaciones) y capacidades funcionales. Esto, con el propósito de trabajar las metas ocupacionales y ofrecerle al estudiante con impedimentos opciones de ubicación, servicios y equipos que le capaciten y habiliten para incorporarse al escenario laboral al completar su proceso educativo en el Programa de Educación Especial, según establecidos por las secs. 1360 et seq. de este título. Estos servicios serán ofrecidos por profesionales, tales como el Consejero Escolar, Consejero en Rehabilitación y el Evaluador Vocacional, todos debidamente adiestrados y licenciados, según corresponda, y cónsono con las disposiciones de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(j) Red de Información Ocupacional (Onet, por sus siglas en inglés).— Es una base de datos en línea, desarrollada por el Departamento del Trabajo de Estados Unidos, que contiene información estandarizada y descriptores de sobre cientos de ocupaciones específicas.
(k) Secretaría Asociada.— Se refiere a la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales, según creada por las secs. 1351 et seq. de este título, adscrita al Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(l) Secretario.— Se refiere al Secretario del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(m) Secretario Asociado.— Se refiere al Secretario Asociado de Educación Especial.
(n) Transición.— Conjunto de actividades coordinadas para un estudiante con impedimento, diseñadas dentro de un proceso orientado hacia una meta, que promueve el movimiento paulatino de la escuela a las actividades post-escolares, incluyendo la educación post-secundaria, el adiestramiento ocupacional, el empleo integrado (incluyendo empleo sostenido), la educación para adultos, los servicios de vida independiente y la participación en la comunidad. Esta serie de actividades coordinadas estarán basadas en las necesidades individuales del estudiante, tomando en cuenta las preferencias e intereses, recursos de la comunidad, el desarrollo de empleo y otros objetivos de la vida post-escolar, tales como, la adquisición de las destrezas del diario vivir. Las destrezas del diario vivir, al igual que las competencias sociales proveerán y promoverán el desarrollo y aumento de competencias y habilidades que ayudarán a los jóvenes a insertarse en la vida comunitaria y al contexto laboral.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico