2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 155 - Programa de Retención Escolar
§ 3865. Deberes y funciones del Programa

(a) Establecer un registro actualizado de todos los jóvenes desertores escolares, identificándolos por región educativa, nivel escolar y años en que estuvieran participando del sistema como estudiantes;
(b) localizar, registrar, evaluar e identificar las necesidades especiales para educación regular o vocacional y empleo para aquellos estudiantes que hayan abandonado el sistema de educación pública;
(c) identificar y atender aquellas circunstancias que puedan poner en riesgo de deserción a los estudiantes del sistema, así como establecer un listado de estudiantes en posible riesgo de convertirse en desertores escolares;
(d) consolidar aquellos programas necesarios para retener el posible desertor en el sistema, incluyendo los recursos humanos y profesionales disponibles, así también, los fondos necesarios y específicos a estos fines;
(e) el formular y ensayar nuevos currículos atractivos para la retención de los estudiantes, así como aquellas otras actividades complementarias a los mismos;
(f) establecer la más efectiva cooperación y coordinación a través de acuerdos interagenciales y con grupos comunitarios, académicos, universidades, profesionales y de base de fe a dichos fines;
(g) preparar un directorio o registro de las entidades, que cumplan con los requisitos que el Departamento de Educación determine y que provean servicios relacionados a esta problemática, y
(h) creará y mantendrá estadísticas sobre la problemática de la deserción escolar en coordinación con el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.