Los dueños de los terrenos donde existan veredas naturales podrán solicitar la inclusión en el registro. Esta solicitud deberá contener una descripción del terreno, con sus principales características naturales y cualquier otra información pertinente que sea requerida por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. El Secretario procederá a certificar el terreno como un área natural con veredas naturales cuando el dueño haya convenido por escrito cumplir con los requisitos establecidos por este capítulo y la reglamentación aprobada al amparo de éste. Además, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales promoverá que estos terrenos sean dedicados a bosques auxiliares al amparo de las secs. 191 et seq. del Título 12, conocidas como “Ley de Bosques de Puerto Rico”.