Se faculta al Departamento de Salud a promulgar la reglamentación necesaria sobre los requisitos para el proceso de aprobación y endoso del establecimiento o expansión de operaciones relacionadas al Centro. De ser necesario, enmendará y/o derogará para atemperar los reglamentos y normas administrativas necesarias para viabilizar la eficiente operación del mismo. Tal reglamentación tendrá amplia deferencia sobre la autonomía municipal y no menoscabará el interés público a favor del desarrollo de este proyecto.