2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 291 - Injunctions para Retener o Recobrar la Posesión de Bienes Inmuebles
§ 3563. Fecha de la vista; emplazamiento

El tribunal fijará fecha para el juicio en dicha demanda, el cual tendrá lugar dentro de los quince (15) días subsiguientes, debiéndose emplazar al demandado ocho (8) días antes, cuando menos, al fijado para el juicio.