Se exime del pago de derechos al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las corporaciones públicas y los municipios, sobre unidades que sean de su propiedad. Dichas unidades deberán ser debidamente registradas y, excepto por el pago de derechos, se deberá cumplir con todo lo requerido en este capítulo. Además, se exime del pago de derechos a los agricultores, salvo el cargo relativo a la cuota anual de ochenta y cinco (85) dólares.