Se solicitarán autos inhibitorios bajo declaración jurada por medio de solicitud, en la misma forma que se solicitan los autos de mandamus, y si el motivo aducido satisficiere ampliamente al tribunal, se expedirá entonces un auto en el cual se ordenará al tribunal y a la parte a quienes fuere dirigido, que desistan y se abstengan de nuevos procedimientos en el litigio o asunto que en el mismo se especificare, hasta nueva orden del tribunal que expidiere el auto, y entonces que demuestren el motivo por el cual no debería absolutamente impedírseles cualquier procedimiento ulterior en dicho litigio; Disponiéndose, que no podrá expedirse ningún auto inhibitorio para impedir cualquier resolución de tribunales inferiores que fuere revisable por medio de apelación.
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